Calculadora de pensión alimenticia
Tu pensión en 1 minuto, con lo que la ley de Jalisco sí dice — sin inventar porcentajes. Cada respuesta te va mostrando qué tan fuerte está tu caso.
Próximamente: esta calculadora también servirá para la pensión alimenticia de adultos mayores.
Estima tu pensión en 1 minuto
Responde y ve descubriendo cada paso.
Tu estimación aparecerá aquí al terminar las preguntas.
+ ¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
En Jalisco no existe un porcentaje único grabado en la ley. El artículo 439 del Código Civil manda que los alimentos sean proporcionales a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos. Al iniciar el juicio el juez suele fijar una pensión provisional como piso —en la práctica alrededor del 20-25% del ingreso—, y esa obligación se reparte entre todas las personas con derecho a alimentos: si el obligado tiene hijos con otra persona, la parte que toca a tu caso se diluye.
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
— Artículo 439, Código Civil del Estado de Jalisco
+ ¿Existe un porcentaje fijo de pensión alimenticia en Jalisco?
No. El Código Civil de Jalisco (art. 439) manda que los alimentos sean proporcionales a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos. El juez lo determina caso por caso; los porcentajes son solo una referencia de práctica común.
+ ¿Qué incluye la pensión alimenticia?
Comida, vestido, habitación, atención médica y, tratándose de menores, los gastos de educación y de un sano esparcimiento acorde a sus circunstancias.
+ ¿Ambos padres deben aportar?
Sí. La obligación de dar alimentos es compartida y proporcional a la capacidad de cada uno; no recae solo en quien no tiene la custodia.
+ ¿Cuánto fija el juez de forma provisional?
Al admitir la demanda, el juez suele fijar una pensión provisional como piso mientras se resuelve el juicio; en la práctica ronda el 20-25% del ingreso del obligado, pero no es una regla fija: cada juzgado lo valora según las circunstancias.
+ ¿Qué pasa si quien paga tiene hijos con otra persona?
La obligación alimentaria se reparte entre todas las personas con derecho a alimentos frente a ese obligado. Si tiene hijos con otra persona, su capacidad se divide entre todos los derechohabientes, de modo que la parte que corresponde a tu caso puede diluirse.
+ ¿Esta calculadora sustituye a un abogado?
No. Es una estimación orientativa para darte una idea; tu caso concreto lo debe valorar un abogado y resolverlo un juez.